Micelio
Auto19 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Procuraduria General De La Nación

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 da respuesta a la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación en relación con el cumplimiento del Auto 802/22 y, en consecuencia, amplía hasta el cinco de octubre de 2022 el término dispuesto en la orden segunda precitado auto, para que el Ministerio Público presente sus observaciones generales sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACCEDER PARCIALMENTE a la petición de la Procuraduría General de la Nación, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. En consecuencia, AMPLIAR, hasta el cinco (5) de octubre del año en curso, el término dispuesto en la orden segunda del auto 802 de 2022, para que la Procuraduría General de la Nación presente sus observaciones generales sobre el Informe Anual del Gobierno Nacional de la vigencia de 2021.
  3. Segundo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación que, presente un informe con su análisis acerca de la batería y las mediciones de los indicadores de goce efectivo de los derechos étnicos, expuestos en el Informe Anual del Gobierno Nacional sobre la vigencia de 2021.
  4. Este documento deberá ser allegado el veintiséis (26) de septiembre de 2022 a través del correo de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).
  5. Tercero. COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuradora Delegada y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento al Acuerdo de Paz (E).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.